Resolución No. 004/2025 Código Penal de la República de Woultenland

12/04/2025

Por el cual se promulga el Código Penal de la República de Woultenland

El Presidente de la República de Woultenland, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República y en virtud de la aprobación del Congreso de la Unión, emite el siguiente:

DECRETO

Artículo Primero. Promulgación del Código Penal

Se promulga el nuevo Código Penal de la República de Woultenland, compuesto por seis libros, aprobado por mayoría en ambas cámaras del Honorable Congreso de la Unión.

Artículo Segundo. Derogación de normativas anteriores

Quedan derogados todos los códigos, leyes, reglamentos y disposiciones penales previas que se opongan o sean incompatibles con el presente Código Penal.

Artículo Tercero. Entrada en vigor

El presente Código Penal entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República, siendo de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo Cuarto. Difusión institucional

El Ministerio de Asuntos Internos, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio de Educación Nacional, deberá garantizar la difusión accesible del presente Código a todas las autoridades y ciudadanos de Woultenland.

Dado en la Sede Presidencial a los 12 días del mes de abril del año 2025.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES

Título I – Principios Generales del Derecho Penal

Artículo 1. Objeto del Código Penal

Este Código tiene por objeto establecer los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes violen el orden jurídico de la República de Woultenland, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

Artículo 2. Principio de Legalidad

Ningún acto u omisión será considerado delito ni se impondrá pena alguna, si no está expresamente previsto en este Código o en leyes penales especiales.

Artículo 3. Irretroactividad

La ley penal no tendrá efecto retroactivo, salvo cuando beneficie expresamente al inculpado.

Artículo 4. Presunción de Inocencia

Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme emitida por tribunal competente.

Artículo 5. Proporcionalidad de la Pena

Las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito, atendiendo a las circunstancias del hecho y a la situación personal del infractor.

Artículo 6. No Doble Enjuiciamiento

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado dos veces por los mismos hechos, salvo en los casos de nulidad procesal o reapertura por pruebas nuevas.

Artículo 7. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley penal. No se admitirán privilegios, fueros ni distinciones, excepto los contemplados por la Constitución de Woultenland.

Título II – Aplicación de la Ley Penal

Artículo 8. Aplicación Territorial

Las disposiciones de este Código se aplican a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional de Woultenland, incluyendo su espacio virtual oficial, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 9. Delitos cometidos en el extranjero

Los delitos cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos de Woultenland podrán ser juzgados por las autoridades de Woultenland cuando:

  1. Afecten los intereses fundamentales de la micronación.

  2. Involucren traición, espionaje, sabotaje u otros delitos contra el Estado.

  3. Sean cometidos contra ciudadanos de Woultenland.

Artículo 10. Aplicación personal

La ley penal es aplicable a todas las personas que cometan delitos, sin importar su nacionalidad, cargo o función, salvo en los casos de inmunidad diplomática o jurisdiccional reconocidos.

Artículo 11. Tiempo de la comisión del delito

La ley penal aplicable será la vigente en el momento en que se haya cometido el hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3 (Irretroactividad).

Artículo 12. Inimputabilidad

No será penalmente responsable quien, al momento de cometer el hecho, no posea capacidad plena de comprender el carácter ilícito de sus actos o de actuar conforme a dicha comprensión, por causa de:

  1. Minoría de edad (menos de 17 años).

  2. Trastornos mentales debidamente comprobados.

  3. Estado de inconsciencia no provocado voluntariamente.

Artículo 13. Grado de participación

La ley distingue entre autores, coautores, instigadores y cómplices. Todos pueden ser penalmente responsables en proporción a su grado de participación en el hecho delictivo.

Artículo 14. Tentativa

Quien inicie la ejecución de un delito pero no logre consumarlo por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con una pena menor que la prevista para el delito consumado, salvo que la ley disponga otra cosa.


Artículo 15. Reincidencia

Se considera reincidente a quien, habiendo sido condenado por sentencia firme, cometa un nuevo delito. La reincidencia podrá ser considerada agravante al momento de dictar sentencia.

Título III – Penas y Medidas

Artículo 16. Clases de penas

Las penas aplicables en Woultenland son:

  1. Amonestación pública o privada

  2. Suspensión de derechos ciudadanos (temporal o definitiva)

  3. Prohibición de ejercer cargos públicos

  4. Expulsión de la ciudadanía woultenlandesa (en casos graves)

  5. Multa

  6. Trabajo comunitario virtual

  7. Suspensión temporal de cuentas oficiales o credenciales digitales

Artículo 17. Amonestación

La amonestación podrá ser pública o privada. Será determinada por el juez en función de la gravedad del delito y el contexto. La amonestación pública se publicará en el Diario Oficial de la República.

Artículo 18. Multas

Las multas serán establecidas por el juez en función del daño causado, la gravedad del delito y la situación económica del infractor. El impago reiterado de una multa podrá conllevar sanciones adicionales, como la suspensión de servicios ciudadanos.

Artículo 19. Trabajo comunitario virtual

Consiste en la realización de tareas útiles para el beneficio de la comunidad virtual, tales como la creación de contenidos educativos, ayuda administrativa, o colaboración con instituciones oficiales del gobierno. Será determinado por el juez según la naturaleza del delito.

Artículo 20. Suspensión de derechos ciudadanos

El juez podrá imponer la suspensión parcial o total de los derechos ciudadanos por un periodo determinado, según la gravedad de la falta. Entre los derechos que pueden suspenderse están el derecho al voto, a ocupar cargos y a participar en foros oficiales.

Artículo 21. Expulsión de la ciudadanía

Cuando un ciudadano incurra en delitos graves o de alta traición, y tras un debido proceso, podrá ser despojado de su ciudadanía. Esta medida se reserva para casos excepcionales y deberá ser ratificada por la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 22. Prohibición de ejercer cargos públicos

La persona sancionada con esta pena no podrá ejercer funciones dentro del gobierno o de las instituciones del Estado durante el plazo establecido en la sentencia.

Artículo 23. Penas accesorias

El juez podrá imponer medidas accesorias, como la obligación de disculpa pública o la reparación simbólica del daño, en función de la naturaleza del delito.

LIBRO II – Delitos Y Faltas

Título I – Delitos contra el Estado y sus Instituciones

Artículo 24. Alta traición

Comete alta traición quien atente contra la soberanía de Woultenland, promueva su disolución, coopere con fuerzas externas hostiles o sabotee sus instituciones.

Pena: Expulsión de la ciudadanía y prohibición permanente de ejercer cargos públicos.

Artículo 25. Usurpación de funciones públicas

Quien se arrogue funciones propias del presidente, ministros, jueces u otros cargos sin tener la autoridad legal para hacerlo.

Pena: Suspensión de derechos ciudadanos de 3 a 12 meses y multa.

Artículo 26. Desinformación institucional

Quien, de forma intencionada, publique información falsa o manipulada sobre actos oficiales del gobierno o instituciones.

Pena: Amonestación pública y trabajo comunitario virtual por hasta 2 meses.

Título II – Delitos contra la administración pública

Artículo 27. Corrupción y tráfico de influencias

El funcionario que reciba beneficios personales, favores o compensaciones a cambio de favorecer a terceros en asuntos oficiales.

Pena: Suspensión de derechos ciudadanos y prohibición de ejercer cargos públicos por hasta 5 años.

Artículo 28. Abandono de funciones

Quien, habiendo aceptado un cargo oficial, se ausente de sus funciones sin justificación o aviso formal.

Pena: Amonestación y suspensión del cargo por hasta 3 meses.

Artículo 29. Obstaculización de procesos judiciales o administrativos

Quien, de forma intencionada, retrase, bloquee o interfiera en un proceso oficial sin causa legítima.

Pena: Multa y suspensión temporal de ciudadanía por hasta 6 meses.

Título III – Delitos contra la ciudadanía

Artículo 30. Difamación y calumnia

Quien difunda públicamente acusaciones falsas que dañen el honor o reputación de un ciudadano.

Pena: Amonestación pública y reparación simbólica del daño.

Artículo 31. Suplantación de identidad digital

Quien utilice sin autorización la identidad o imagen de otro ciudadano en plataformas oficiales.

Pena: Suspensión de derechos ciudadanos por 6 meses y multa.

Artículo 32. Ciberacoso o conducta intimidatoria

Quien hostigue, acose o intimide a un ciudadano por medios digitales.

Pena: Suspensión de cuenta oficial, amonestación pública y trabajo comunitario digital.

Título IV – Delitos contra el orden institucional

Artículo 33. Boicot institucional

Quien promueva la desestabilización activa de eventos, reuniones o procesos institucionales mediante sabotaje, spam o bloqueo de sistemas.

Pena: Suspensión de cuenta y exclusión de foros oficiales por hasta 6 meses.

Artículo 34. Revelación de información confidencial

Quien, con o sin autorización previa, publique documentos clasificados o información reservada del Estado.

Pena: Suspensión de ciudadanía por 1 año y prohibición de ejercer cargos públicos.

Artículo 35. Conducta antinacional en foros internacionales

Quien actúe en nombre de Woultenland sin autorización, o emita declaraciones que comprometan la integridad y reputación del Estado.

Pena: Amonestación pública y restricción para representar oficialmente a la micronación.

Título V – Faltas menores y conductas inapropiadas

Artículo 36. Incumplimiento de horarios o compromisos institucionales

Quien, siendo parte de una institución del gobierno o cuerpo oficial, incumpla reiteradamente horarios o compromisos sin justificación.

Sanción: Amonestación escrita y advertencia interna. En caso de reincidencia, suspensión temporal de funciones.

Artículo 37. Lenguaje ofensivo o inapropiado en canales oficiales

Quien utilice lenguaje vulgar, insultante o degradante en espacios oficiales de comunicación.

Sanción: Advertencia verbal o escrita. En caso de reincidencia, suspensión temporal de participación en dichos canales.

Artículo 38. Uso indebido de emblemas oficiales

Quien utilice el escudo, bandera u otros símbolos nacionales sin autorización para fines no oficiales.

Sanción: Solicitud formal de retiro del uso indebido y advertencia oficial.

Artículo 39. Conducta poco profesional en representaciones oficiales

Cualquier funcionario que actúe de manera informal, contradictoria o no representativa del espíritu del gobierno en contextos internacionales o diplomáticos.

Sanción: Llamado de atención público y evaluación de permanencia en el cargo por parte de la autoridad superior.

Artículo 40. Divulgación de rumores o especulaciones no verificadas

Quien propague información no confirmada en canales oficiales o públicos que afecten la estabilidad social o institucional.

Sanción: Advertencia privada y posible restricción de participación en foros oficiales durante 30 días.

Libro III – Procedimientos Judiciales

Título I – Principios Generales del Proceso

Artículo 41. Garantías del debido proceso

Toda persona acusada de una falta o delito tiene derecho a un juicio justo, imparcial, público y con todas las garantías previstas en la Constitución de Woultenland.


Artículo 42. Presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad mediante resolución judicial firme.

Artículo 43. Derecho a defensa

Toda persona tiene derecho a ser asistida por un defensor desde el inicio del proceso. En caso de no contar con uno, el Estado garantizará representación.

Artículo 44. Principio de celeridad y eficacia

Los juicios deberán ser resueltos en un plazo razonable. No podrá haber demoras injustificadas en ninguna etapa del proceso.

Título II – Etapas del Proceso Judicial

Artículo 45. Etapas del juicio

Todo procedimiento penal consta de las siguientes fases:

I. Investigación preliminar

II. Fase acusatoria

III. Audiencia de juicio

IV. Deliberación y sentencia

V. Ejecución de la pena (en caso de ser condenado)

Artículo 46. Investigación preliminar

El juez ordinario abrirá una investigación cuando existan indicios de que se ha cometido un delito. Esta fase busca reunir pruebas y determinar si procede o no presentar cargos.

Artículo 47. Fase acusatoria

Una vez reunidos los elementos, el fiscal (o autoridad acusatoria) presentará los cargos de forma formal ante el tribunal correspondiente.

Artículo 48. Audiencia de juicio

Durante la audiencia se presentan pruebas, se escuchan testigos y se permite la defensa del acusado. La audiencia será grabada por medios digitales.

Artículo 49. Sentencia

El juez dictará sentencia basada en las pruebas presentadas y los alegatos. Esta podrá ser absolutoria o condenatoria.

Título III: Inicio del Procedimiento

Artículo 50. Denuncia o querella

El procedimiento penal iniciará mediante denuncia presentada por cualquier ciudadano, entidad gubernamental o de oficio por el Ministerio Público, ante conocimiento de un hecho delictivo.

Artículo 51. Requisitos de la denuncia

  • La denuncia deberá contener:

  • Datos del denunciante.

  • Descripción de los hechos.

  • Identificación del presunto responsable (si se conoce).

  • Pruebas, si las hubiera.

Artículo 52. Admisión de la denuncia

El Ministerio Público analizará si la denuncia cumple con los requisitos para abrir una investigación formal.

Título IV: Facultades del Ministerio Público

Artículo 53. Dirección de la investigación

El Ministerio Público es la autoridad responsable de dirigir la investigación penal, recabando pruebas y elaborando el expediente.

Artículo 54. Solicitud de medidas cautelares

El Ministerio Público podrá solicitar al juez la imposición de medidas provisionales como suspensión de actividades, bloqueo temporal de participación o sanciones preventivas.

Artículo 55. Presentación de acusación

Concluida la investigación, el Ministerio Público podrá:

  • Formular acusación formal ante el juzgado.

  • Proponer archivo del caso si no existen elementos suficientes.

Título V: Intervención del Consejo de la Judicatura

Artículo 56. Supervisión del debido proceso

El Consejo de la Judicatura tiene la función de supervisar que los procedimientos penales se desarrollen conforme a derecho y con imparcialidad.

Artículo 57. Designación de jueces

El Consejo propondrá al juez o jueces que conocerán el caso, considerando el tipo de falta o delito.

Artículo 58. Revisión interna

En caso de denuncias contra jueces o fiscales, el Consejo podrá abrir investigaciones administrativas internas.

Título VI: Facultades de la Suprema Corte de Justicia

Artículo 59. Competencia excepcional

La Suprema Corte de Justicia podrá atraer casos que:

  • Comprometan el orden constitucional.

  • Involucren a funcionarios de alto nivel.

  • Sean de interés nacional.

Artículo 60. Sentencias definitivas

La Corte dictará sentencia inapelable cuando actúe como tribunal de última instancia, salvo por revisión de constitucionalidad.

Artículo 61. Interpretación de normas

La Corte podrá emitir criterios jurídicos vinculantes sobre la interpretación del presente Código.

Título VII: Revisión y apelaciones

Artículo 62. Derecho a la revisión

Toda persona sancionada tendrá derecho a solicitar la revisión del caso ante una autoridad superior o la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 63. Plazos para apelaciones

La apelación deberá interponerse en un plazo no mayor a 5 días naturales tras la notificación del fallo.

Artículo 64. Efectos de la apelación

Durante el proceso de apelación, las sanciones impuestas podrán quedar en suspenso, a criterio del tribunal revisor.

LIBRO IV – Disposiciones Finales

Artículo 65. Entrada en vigor

El presente Código Penal entrará en vigor a partir de su publicación oficial en el Diario de la República de Woultenland, y será de aplicación obligatoria para todas las autoridades judiciales, administrativas y ciudadanos de la nación.


Artículo 66. Derogación de normativas anteriores

Quedan derogadas todas las disposiciones penales o administrativas previamente emitidas que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el presente Código.

Artículo 67. Aplicación supletoria

En los casos no previstos expresamente en este Código, se podrá recurrir a los principios generales del derecho, a los tratados ratificados por la República y a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 68. Protección de derechos fundamentales

Toda interpretación o aplicación del presente Código deberá hacerse en conformidad con los principios de justicia, equidad y respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución de Woultenland.

Artículo 69. Reforma del Código

El presente Código podrá ser reformado únicamente por el Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República, de los Ministerios o de los propios legisladores, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución.

Artículo 70. Observancia obligatoria

El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de la Judicatura, las fuerzas de seguridad y toda entidad pública o privada involucrada en procedimientos judiciales deberán cumplir estrictamente con lo establecido en este Código.

Artículo 71. Traducciones

En caso de diferencias entre versiones traducidas del presente Código, prevalecerá la versión original redactada en idioma español, publicada oficialmente por el Congreso de la Unión.




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